Es común que cuando una empresa se fusiona, posterior a la fusión se reciban pagos pendientes de los clientes a la nueva empresa o a la que subsistió, que puede ser distinta de la compañía que inicialmente facturó el total de la operación.
En estos casos surge la duda de si ¿es posible que la nueva empresa o la que subsiste puede emitir el CFDI con el complemento del pago?
La respuesta a esta incógnita se dio a conocer por el SAT en el documento electrónico que publicó en su página en internet derivada de la “Segunda Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” en la se establece lo siguiente:
“Las sociedades fusionantes pueden expedir CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, aunque éstas no hubieren sido las emisoras de la factura de ingresos generada con forma de pago PPD. Esto, ya que no existe disposición legal en contra o una imposibilidad tecnológica.
Es de resaltar que estas facturas con Complemento para Recepción de Pagos sólo podrán expedirse a través de cualquiera de los 78 proveedores de certificación autorizados por el SAT, que puede consultar en el Portal del SAT en la siguiente liga:…”
Si se desea profundizar en el tema de la fusión de sociedades, en la edición digital 512 de fecha de portada 30 de junio de 2022 se aborda los aspectos más importantes de esta figura desde el punto de vista fiscal, así como un caso práctico.